La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01374, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento en la retención del impuesto al valor agregado. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la responsabilidad solidaria de la contribuyente, pero confirmó la multa impuesta, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a la normativa tributaria vigente. Se destacó la importancia de la figura del agente de retención y las consecuencias de su incumplimiento.
Extracto de la motiva
En virtud de los alegatos y defensas expuestas, este Tribunal observa: En el presente caso, como ya se indicó, algunas de las sociedades mercantiles incluyeron a la contribuyente DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., en su declaración y pago del IVA correspondiente a los ejercicios fiscales febrero 2005 y marzo 2005; razón por la cual, la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario, emitió la Resolución impugnada, en la que se liquidaron los intereses moratorios y se impuso la multa establecida en el artículo 112 eiusdem, (…omissis…) De la normativa transcrita se desprende que el contribuyente, al aceptar las objeciones realizadas por la Administración Tributaria por las diferencias de Impuesto que se adviertan, se obliga además, a pagar las obligaciones accesorias, esto es, la multa con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%). En atención a lo anterior, este Tribunal observa que la aplicación de la multa del doscientos por ciento (200%) del tributo omitido, deriva de una conducta objetiva por parte del sujeto infractor, cual es, la aceptación de los reparos formulados por la fiscalización y consecuencialmente, las sociedades mercantiles incluyeron a la recurrente en la declaración de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. Por último, este Tribunal considera oportuno señalar que, tal y como la ha indicado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00662 publicada en fecha 18 de mayo de 2011, caso: J.J. International Food C.A., cuando la ley, en este caso el Código Orgánico Tributario, sanciona al contribuyente sin fijar dos extremos para aplicar la pena, es decir, cuando no existe, se REVOCA lo relativo al vicio de “falso supuesto por errónea interpretación y valoración de los hechos” por parte de la Administración Tributaria al exigir a la recurrente el cumplimiento de obligaciones en calidad de responsable solidario.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelado por la recurrente y no afectan los intereses de la República los pronunciamientos del Tribunal a quo relativos a la improcedencia del vicio de falso supuesto de derecho i) en la determinación de la cuantía de la multa; y ii) en la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Igualmente queda FIRME la declaratoria del Tribunal a quo en la cual consideró inoficioso conocer de la medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- PARCIALMENTE LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 2223 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de febrero de 2017. En consecuencia, se REVOCA lo relativo al vicio de “falso supuesto por errónea interpretación y valoración de los hechos” por parte de la Administración Tributaria al exigir a la recurrente el cumplimiento de obligaciones en calidad de responsable solidario. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2014-0059 de fecha 31 de enero de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo atinente a la figura de la concurrencia de infracciones la cual debe ser aplicada de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo y el artículo 94, parágrafo primero del referido Código, en los términos expresados en esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoResponsabilidad SolidariaSanciones Tributarias