La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la apoderada judicial de la empresa Representaciones Riovemer, C.A. en relación a la Providencia Administrativa del SENIAT que revocó su condición de auxiliar de la Administración Aduanera. La Sala determinó que el conocimiento del régimen autorizatorio de los auxiliares de la Administración Aduanera no corresponde a los tribunales con competencia tributaria, sino a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, se declaró competente para conocer de la regulación de competencia solicitada y se remitió el caso a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir el “recurso contencioso tributario” interpuesto por la abogada María Lodis de Morales, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A., contra la Providencia Administrativa Núm. SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Núm. 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual decidió: 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a la mencionada sociedad mercantil, y en consecuencia; 2) Desactivar la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de la compañía recurrente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir el “recurso contencioso tributario” interpuesto por la abogada María Lodis de Morales, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa REPRESENTACIONES RIOVEMER, C.A., contra la Providencia Administrativa Núm. SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Núm. 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual decidió: 1) Revocar como auxiliar de la Administración Aduanera a la mencionada sociedad mercantil, y en consecuencia; 2) Desactivar la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) de la compañía recurrente.