Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2019-0279, 11/12/2019
Expediente2019-0279
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo para conocer de una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Ruth de los Ángeles Vergara Rodríguez contra la Superintendencia de Bienes Públicos. La demanda se basa en la solicitud de indemnización por la destrucción de un vehículo, con una cuantía que excede las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer del presente asunto, para lo cual observa: En primer lugar, que el caso concreto se refiere a una demanda de contenido patrimonial incoada el 6 de agosto de 2019 por el abogado Robert Amable Torrealba Lara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ruth de los Ángeles Vergara Rodríguez, en la que se pretende obtener el pago de la cantidad de Cuarenta y Siete Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 47.900.000,00) por concepto del pago de una indemnización por el daño material sufrido con “ocasión a la destrucción del vehículo [de su] propiedad”. (Corchetes de la Sala). Ahora bien, el referido Juzgado declinó el conocimiento de la demanda en esta Sala, al considerar que va dirigida a un ente público y que la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). En tal sentido, advierte la Sala que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 9 determina la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se ejerzan contra la Administración Pública, en los siguientes términos: “Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de: (…omissis…) 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otras formas de asociación en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva”. Igualmente, en relación a las competencias de este Máximo Tribunal, el artículo 23 …

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Robert Amable Torrealba Lara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH DE LOS ÁNGELES VERGARA RODRÍGUEZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE BIENES PÚBLICOS, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada.

Palabras clave

competenciaindemnizaciónente públicojurisdiccióndaño patrimonialLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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