La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de Nabil Salim Nasr Nasr, quien solicitó que se ordenara a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) cumplir con la ejecución de una resolución que ordenaba la demolición de una construcción ilegal. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Evidentemente, tanto el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Maracaibo, erraron en su apreciación; el primero, al oír la apelación y remitirla al referido Juzgado Nacional, en vez de enviarlo a esta Sala por regulación de jurisdicción; y el segundo, al indicar que el caso debía remitirse a esta Sala por consulta sin tomar en cuenta “la apelación” incoada. En este sentido es propicia la ocasión para reiterar el criterio de esta Máxima Instancia conforme al cual “el recurso de apelación no es el mecanismo adecuado para impugnar los pronunciamientos judiciales relativos a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión por la cual un tribunal se pronuncie sobre la jurisdicción para conocer una causa es el recurso de regulación de jurisdicción”. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 01225, 00127, 00197, 00624 y 0425 del 6 de octubre 2011, 19 de febrero, 5 de marzo y 3 de junio de 2015, y 12 de abril de 2018, respectivamente). En efecto, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Alto Tribunal ha establecido que en los casos en que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, enviar los autos a esta Sala para su resolución. (Vid., sentencias de esta Sala Núms. 01702, 00184, 00727 y 00072; del 7 de diciembre de 2011, 7 de marzo de 2012, 15 de mayo de 2014 y 16 de febrero de 2017, respectivamente). Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la regulación de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano NABIL SALIM NASR NASR. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el “Recurso de Abstención o Carencia” interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano NABIL SALIM NASR NASR, contra la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2018 por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que, previa notificación de las partes, dé continuación a la causa.
Palabras clave
abstenciónjurisdiccióndemoliciónresolución administrativa