La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Puente Hierro SDB, C.A. contra la Resolución Nro. 000168 de fecha 22 de junio de 2012, emitida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria. La decisión del tribunal de instancia fue revocada, considerando que la contribuyente no fue debidamente notificada de la investigación fiscal, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas en caso de que la contribuyente no haya pagado las multas impuestas.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, debe destacarse que la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa ha sido consistente en señalar que el debido proceso constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa y, por tanto, la ausencia de procedimiento vicia de nulidad los actos dictados por la Administración, pues, en ese caso, el administrado se ve imposibilitado de hacer valer sus derechos e intereses contra la actuación administrativa. (Vid., sentencias Nros. 00364 y 00473 del 9 de abril del 2013 y 9 de mayo de 2017, casos: Creative Network, C.A., y Publinversiones, S.A., respectivamente). De allí que ha sido cónsona esta Máxima Instancia al establecer que el derecho a la defensa y al debido proceso comprenden, entre otros: 1) el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; 2) el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; 3) el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; 4) el derecho que tiene el administrado a presentar, controlar y contradecir pruebas en el procedimiento; 5) el derecho que tiene el particular a ser informado de los recursos y medios de defensa; y, 6) el derecho a recurrir la decisión que considere gravosa a sus intereses, todo esto conforme a lo previsto en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01678 del 25 de noviembre de 2009, caso: Manuel Rosales Guerrero, ratificada entre otros, en los fallos Nros. 00693 y 00351, de fechas 7 de julio de 2016 y 22 de junio de 2017, casos: General Motors Venezolana, C.A., y Wonke Occidente, C.A., en ese orden).
Dispositiva
Se ANULA la Resolución impugnada. Se ORDENA a la Administración Tributaria en caso de que la contribuyente recurrente no haya pagado la multa impuesta por el órgano exactor, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido Proceso