La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 1245, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO) contra una resolución del SATAR que impuso una multa. La Sala confirmó que la contribuyente tiene la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua, dado que posee sedes en ambos estados. Sin embargo, se revocó la decisión sobre la forma de imposición de la multa, reduciéndola a 10 unidades tributarias.
Extracto de la motiva
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por el Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la CORPOCENTRO, el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si el sujeto pasivo está obligado a efectuar las retenciones requeridas por la Reforma a la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua y si procede la sanción de 50 unidades tributarias que le impuso el SATAR. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que cuando el reparo fiscal proviene de la verificación del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario, la verificación puede efectuarse en la sede de la administración tributaria o en el establecimiento de la contribuyente; lo que la fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente y no parece necesario que siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un escrito de descargos, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Esto no obsta a que la administración tributaria, mediante resolución expresa suficientemente motivada haga conocer al sujeto pasivo las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sanción para que este pueda ejercer los recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa. Sobre la Resolución de Imposición de Sanción Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/ 2011-00565-03 del 10 de agosto de 2011, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico y el recurso contencioso tributario que fue resuelto por la Administración Tributaria en la Resolución S/Nº del 15 de noviembre de 2011, procedimientos en los cuales tuvo la oportunidad de aportar pruebas y de hecho así lo hizo. El tribunal observa que la contribuyente aparte de la sede principal en Valencia también tiene una sede en el estado Aragua, por lo cual considera que de acuerdo con la Ley de Timbre Fiscal del estado Aragua debe cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley. Así se decide. En cuanto a las circunstancias atenuantes esgrimidas por la recurrente, el Juez no encuentra motivaciones suficientes para concederlas en vista de que la contribuyente insiste que no tiene la obligación de cumplir con los requerimientos que le exige la Ley de Timbre Fiscal. No obstante lo anterior, no escapa a la observación del Juez la forma sui generis que el SATAR utiliza para imponer una sanción de 10 unidades tributarias cada 10 días para lograr aplicar el máximo de sanción de 50 unidades tributarias, procedimiento completamente improcedente por lo cual la sanción debe ser reducida a 10 unidades tributarias por la no presentación de los documentos exigidos según una única acta de requerimiento suficientemente identificada en el presente caso. Por todos los motivos expuestos, y en especial por la no entrega de los documentos requeridos por el SATAR, el Tribunal declara parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario de nulidad. Así se decide.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Edelmira Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 15 de noviembre de 2011. 2) ORDENA al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), emitir nueva planilla de pago por 10 unidades tributarias de conformidad con el contenido de la presente decisión.