La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se aborda la solicitud de remisión tributaria presentada por la sociedad mercantil ESVALL, C.A. La decisión se basa en la Ley de Remisión Tributaria de 1996, que permite a los contribuyentes acogerse a beneficios fiscales bajo ciertas condiciones. En este caso, se constató que la solicitud de remisión se encuentra suspendida debido a la falta de información sobre el estado del procedimiento administrativo ante la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Conforme a la normativa citada, esta Sala observa que el trámite para redimir o condonar obligaciones tributarias se inicia en caso de procedimientos contencioso tributarios con una diligencia del o de la contribuyente, que exprese que se acogerá a sus beneficios, quedando el referido procedimiento suspendido, hasta tanto la Administración Tributaria expida el finiquito correspondiente. A este respecto, entiende esta Superioridad que el procedimiento se encuentra suspendido conforme lo anteriormente analizado, sin embargo, no es menos cierto que la inactividad de la parte solicitante del beneficio de la remisión tributaria es de veintiocho (28) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, siendo evidente que desde que se dijo “Vistos” han discurrido inclusive más tiempo. Igualmente, se evidencia del artículo 11 eiusdem que las solicitudes de remisión que estuvieren pendientes ante la Administración Tributaria, continuarán su tramitación. En razón a lo antes descrito, esta Máxima Instancia aprecia que la representación en juicio de la sociedad mercantil ya identificada, actuando de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 7 ibídem, manifestó dentro del lapso de vigencia la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley;
Dispositiva
1-. Oficiar a la empresa contribuyente Esvall, C.A., y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, para que informen del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria y consignen para ello la documentación requerida. 2-. Notificar a los abogados Víctor A. Rivas Cols y Aurora Moreno de Rivas, a fin de que manifiesten su interés en la prosecución del procedimiento, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. 3-. Oficiar a la Contraloría General de la República, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.