Sentencia N° 986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00986, Exp. 2024-0287, 12/12/2024
Expediente2024-0287
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda interpuesta por Fadi Bassil Nicolas contra el Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por concepto del valor material actual y pecuniario de varias herramientas dadas en calidad de préstamo. La demanda fue estimada en una cuantía inferior a la requerida por la ley para que esta Sala tenga competencia, por lo que se declina la causa a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la demanda no cumple con uno de los tres (3) requisitos previstos en la Ley para que esta Sala Político-Administrativa conozca la presenta causa, se concluye que este Alto Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer la misma. Así se declara. Aunado a lo anterior, es importante destacar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nro. 2022-00009 de fecha 14 de diciembre de 2022, en estricto apego al mandamiento contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La referida Resolución estableció lo que se reproduce a continuación: “Artículo 3.- Se modifican las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía, de modo que serán...

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano FADI BASSIL NICOLAS, antes identificado, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por “concepto del valor material actual y pecuniario” de varias herramientas, presuntamente, “dadas en calidad de préstamo” a la Alcaldía del referido ente territorial. 2.- Que DECLINA en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial.

Palabras clave

competenciademandacuantíajurisdiccióntribunaladministrativa

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