La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01192, en la que se ordena al Banco Central de Venezuela (BCV) realizar una experticia complementaria para estimar los intereses de mora sobre montos relacionados con un anticipo no ejecutado y una indemnización por daños. La decisión se fundamenta en la necesidad de calcular estos intereses desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 23 de marzo de 2023, considerando la indexación correspondiente a la escala monetaria actual.
Se destaca que el BCV deberá calcular los intereses de mora basándose en el promedio anual de la tasa pasiva de los seis primeros bancos comerciales del país. La Sala también insta al BCV a revisar la parte motiva de las sentencias que acuerdan experticias complementarias relacionadas con cálculos de intereses, asegurando así el cumplimiento de las normativas vigentes.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas, incluyendo a la Procuraduría General de la República y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Encontrándose el presente procedimiento en etapa de ejecución de sentencia, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, pronunciarse sobre la respuesta dada por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante oficio identificado con el alfanumérico CJ-Cjaaag-2023-0536 del 31 de octubre de 2023, recibido en esa misma fecha. En tal sentido, resulta conveniente precisar que en la sentencia número 00191, publicada el 23 de marzo de 2023, esta Sala determinó en sus puntos “2”, “2.1”, “2.2”, “3”, “3.1” y “3.2”, lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 22
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela (BCV), para que por vía de colaboración, realice una experticia complementaria, a los fines que estime los intereses de mora respecto de las cantidades siguientes: i) Un millón quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.527.897,72), suma esta correspondiente al cálculo de la indexación del anticipo pagado no ejecutado por la parte demandada. ii) Ciento seis mil novecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 106.952,84), suma esta que se corresponde con el cálculo de la indexación de la indemnización por daños y perjuicios fijada por esta Máxima Instancia.
Palabras clave
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