Sentencia N° 996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00996, Exp. 2024-0480, 12/12/2024
Expediente2024-0480
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Carabobo declaró su incompetencia para conocer la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL) contra la sociedad mercantil Doña Oma 7, C.A. La decisión se fundamentó en que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido para su conocimiento, por lo que se declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia declinada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite de la causa. La decisión se basa en la normativa vigente que establece las competencias de los tribunales en función de la cuantía de las demandas, así como en la naturaleza del caso que involucra a entidades del Estado. Finalmente, se notificó a las partes y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando el compromiso del Tribunal con la administración de justicia en el marco de la legalidad.

Extracto de la motiva

Al observar éste Jurisdicente que en el caso de marras la parte demandante estimó la presente demanda de la siguiente forma: ‘De conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la presente demanda en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (79.365,41 $ USD), que son equivalentes a OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS (87.056,24 €)’, la cual fue interpuesta en fecha catorce (14) de mayo del presente año en curso, momento en que la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela fue el Euro, lo cual conlleva a determinar, que la presente demanda excede con creces la cuantía fijada para este Tribunal Superior para conocer el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 1 de la resolución Ejusdem. En virtud de lo anterior, éste Tribunal Superior resulta incompetente para conocer y decidir el presente asunto, pues corresponde el conocimiento de la presente demanda por pago de cobro de bolívares contra la Sociedad Mercantil DOÑA OMA 7 C.A., a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 26, de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.684 Extraordinario, en fecha 19 de enero de 2022 el cual establece: ‘(…) Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, (…)’ (Negrita y subrayado por parte del Tribunal). En atención a lo anterior y verificada como ha sido la presente causa, la pretensión de la parte demandante supera las setenta mil veces el tipo de cambi...

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE: Para conocer la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS, C.A. (CUSPAL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en su carácter de representante de las sociedades mercantiles INDUGRAM, C.A. y PRODUCTOS LA FINA, C.A., contra la Sociedad Mercantil DOÑA OMA 7, C.A. 2.- DECLINA la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la parte motiva de la presente decisión. 3.- SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Se Acuerda la Notificación a la parte demandante de la presente decisión.

Palabras clave

competenciademandajurisdiccióncautelarestribunalesadministrativocódigo civil

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