TSJ/SPA, Sent. N° 00983, Exp. 2024-0169, 12/12/2024
Expediente2024-0169
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
De lo anterior se concluye que lo pretendido por la ley (Código Orgánico Tributario) al consagrar al caso fortuito y a la fuerza mayor como una eximente de responsabilidad penal (cláusula de justificación), es la no imposición de sanción a quien demuestre que el incumplimiento ha sido por entero ajeno a la voluntad del obligado. Es importante destacar que el sólo dicho de los interesados no basta para demostrar que han incurrido en caso fortuito o fuerza mayor ‘hecho de un tercero’, pues se requiere que tal circunstancia esté debidamente comprobada, para que la causa extraña invocada resulte excusable, es necesario que la contribuyente que pretenda ampararse en ésta cláusula de justificación pruebe la verificación del caso fortuito o la fuerza mayor que le impidió dar cumplimiento a la exigencia legal. En sintonía a lo expuesto, este Tribunal considera prudente referirse al contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: La norma examinada se refiere a la distribución de la carga probatoria que tienen las partes durante el proceso, lo cual dependerá de la posición asumida y de la especialidad de la materia debatida, así en el caso de la invocación de la eximente de responsabilidad penal tributaria por ‘causa extraña no imputable’, la carga de la prueba recae sobre el recurrente. Ahora bien, para emitir decisión el Tribunal se fundamenta en la apreciación y análisis de las pruebas incorporadas a los autos promovidas y evacuadas por la representación judicial de la empresa ‘RECKITT BENCKISER VENEZUELA S.A.,’ consistentes en: (1) Marcado con el número ‘1’ copia simple de Cheque de gerencia Nº 01279246 a favor del Tesoro Nacional, ‘no endosable’ por la cantidad de 253.562,60 emitido por Citibank N.S., Sucursal Venezuela, (folio 220). (2) Marcado con el número ‘2’ copia simple de la Planilla de Pago Forma 99074, Nº 0990228263, emitida a nombre de la sociedad mercantil ‘Reckitt Benckiser Venezuela S.A’, correspondiente al período de imposición desde 01 de noviembre de 2009 al 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de (Bs.50.492, 02), donde se aprecia un sello del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal con fecha 01 de diciembre de 2009. (folio 227). (3) Marcado con el número ‘3’ copia simple de la Planilla de Pago Forma 99035, Nº 0990412714, emitida a nombre de la sociedad mercantil ‘Reckitt Benckiser Venezuela S.A’, correspondiente al período de imposición desde 16 de noviembre de 2009 al 30 de noviembre de 2009, por la cantidad de (Bs.202.970, 58), donde se aprecia un sello del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal con fecha 01 de diciembre de 2009. (folio 228). (4) Marcado con el número ‘4’ Comunicación emanada por la Gerente Moraima Páez de la entidad bancaria Citibank N.A. Sucursal Venezuela en fecha 02 de junio de 2011; como respuesta a la información solicitada por ‘Reckitt Benckiser Venezuela S.A’ (folio 120), en la que se indica: ‘Le confirmamos que el día 01 de Diciembre de 2009 fue generado un cheque de Gerencia de la cuenta 0190-0001-01-1029925018 perteneciente a RECKITT BENCKISER VENEZUELA S.A., a favor de Tesoro Nacional, Nº. 01273246, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 253.462,50), bajo la referencia Nº. 39025. El cual fue entregado al beneficiario el día 1 Diciembre de 2009 y procesado por compensación a través del Banco Occidental de descuento el día 4 de Diciembre de 2009.’ (5) Marcado con el número ‘5’ Comunicación del banco del Tesoro Banco universal suscrita por la Criminóloga Raquel Rondón Belandria oficial de cumplimiento, en respuesta a la comunicación Nº 6820/5.12 recibida en fecha 09 de marzo de 2012. (folios 230 y 231), en la que se indica:(…) (6) Marcado con el número ‘6’ la denuncia en la Subdelegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), (folios 233 al 234). (7) Marcado con el número ‘17’ Comunicación del Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de mayo de 2012 suscrita por la Abog. Iris Morillo Cardozo, vicepresidenta Consultoría Jurídica en respuesta al oficio SIB-DSB-OAC-AGRD-08843, de fecha 02 de abril de 2012, en la que se indica en los folios 282 y 283: ‘… En el reverso del cheque de gerencia en cuestión se observa que el beneficiario y el valor corresponden a las instrucciones otorgadas por Reckitt Benckiser Venezuela S.A. Asimismo se puede ver un sello del BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTO quien al parecer fue quien hizo las veces de intermediario y quien aparentemente abono el dinero a la cuenta del Tesoro Nacional.’ (…) ‘Una vez recopiladas las evidencias necesarias y la documentación recabada, se determino que el modus operandi desplegado es el cambio de Cheque. Asimismo una vez analizadas todas las evidencias existente en el presente caso, se determino que el mismo es NO PROCEDENTE’. (8) Marcado con el número ‘18’ Comunicación del Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de mayo de 2012 suscrita por la Abog. Iris Morillo Cardozo, vicepresidenta Consultoría Jurídica, como ampliación del oficio SIB-DSB-OAC-AGRD-25707, de fecha 02 de abril de 2012. (folios 287 al 314) en la que se indica:(…) ‘…RECKITT BENCKISER VENEZUELA, S.A tiene la ofigacion legal de enterar al Fisco Nacional los montos por concepto del Impuesto al valor Agregado correspondientes a la segunda quincena del mes de noviembre de 2009 y por concepto del Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R) correspondientes al mes de noviembre de 2009, dentro de los plazos, condiciones y formas establecidas al efecto, tal como lo indica el SENIAT…’ (9) Marcado con el número ‘19’ Comunicación del Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de mayo de 2012 suscrita por la Abog. Iris Morillo Cardozo, vicepresidenta Consultoría Jurídica, como ampliación del oficio SIB-DSB-OAC-AGRD-25707, de fecha 02 de abril de 2012. (folios 287 al 314) en la que se indica:(…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la República, contra la sentencia definitiva Nro. 027/2023 de fecha 30 de marzo de 2023, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la sociedad mercantil RECKITT BENCKISER VENEZUELA S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2016/1835 del 28 de julio de 2016, notificada el 11 de agosto del mismo año, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada contribuyente en fecha 22 de enero de 2014, en ocasión de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/ 1238 del 26 de noviembre de 2013, notificada el 12 de diciembre de 2013, la cual se ANULA en los términos expresados en el presente fallo.