La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de COMERCIALIZADORA B. H. P., C.A. La decisión confirma la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, dejando sin efecto la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0363 en lo referente a las sanciones de multa aplicadas, ordenando a la Administración emitir nuevas planillas de multa conforme a lo establecido en la norma mencionada.
Extracto de la motiva
Sostuvo, que “(…) la juez a quo incurrió en un falso supuesto de hecho y de derecho, ya que de acuerdo con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001, aplicable en razón del tiempo, éste prevé que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios, sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, y que esa cantidad arroje la sanción más cuantionsa, es decir la más grave, y al monto resultante deberá adicionarse el cincuenta por ciento (50%) del producto de la sumatoria de las multas correspondientes al resto de las infracciones, discriminadas por tipo de ilícito (…)”. (Negritas de la fuente). Enfatizó, que “(…) la Administración Tributaria sancionó a la contribuyente COMERCIALIZADORA B.H.P., C.A., por cada incumplimiento observado, dentro del mismo procedimiento de fiscalización, y aplicó la sanción más grave a la que alude el artículo 21 del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual resultó de la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar el tipo de ilícito cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa, es decir, la más grave, la cual deberá reflejarse en su totalidad, y a ese monto resultante deberá adicionarse el 50% del producto de la sumatoria de las multas correspondientes al resto de las infracciones (…)”. (Sic). (Negritas de la fuente). Concluye, que “(…) la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 ‘ejusdem’ se aplicó correctamente por parte de la Administración Tributaria, por cuanto las sanciones que se impusieron provinieron de un mismo procedimiento, y siendo que en el caso planteado la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana si aplicó correctamente la concurrencia de sanciones, podemos concluir que la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo que observamos que la decisión recurrida incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al tergiversar los hechos acontecidos y afirmar que la Administración Tributaria había errado en su forma de cálculo e igualmente malinterpretó la norma jurídica aplicable, a saber, el artículo 81 tantas veces mencionado supra, y así respetuosamente pedimos sea declarado (…)”.(Negritas de la fuente).
Dispositiva
Se declara: 1.- IMPROCEDENTE la adhesión a la apelación presentada por la sociedad mercantil Servicios de COMERCIALIZADORA B. H. P., C.A.; 2.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de COMERCIALIZADORA B. H. P., C.A.; 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional; 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa COMERCIALIZADORA B. H. P., C.A.; 5.- ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de multa; 6.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.