DecisiónSe declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del Recurso de la Controversia Administrativa
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en una controversia administrativa interpuesta por el Procurador General del estado Bolivariano de Mérida contra la Mancomunidad de Disposición Final de Desechos Sólidos Zona Panamericana. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó el conocimiento a esta Sala, argumentando que la controversia involucra intereses públicos municipales y la competencia del estado en la gestión de residuos sólidos.
La Sala aceptó la competencia declinada y mantuvo una medida cautelar innominada que ordena a la Mancomunidad y a los municipios involucrados abstenerse de realizar actos que perturben la gestión integral de la disposición final de desechos sólidos. Se enfatizó la importancia de garantizar el interés público en la gestión de residuos y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Finalmente, se notificó a las partes interesadas sobre la decisión y se destacó la necesidad de utilizar medios electrónicos para las notificaciones, en línea con los avances tecnológicos en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Vale destacar que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declinó el conocimiento de la acción interpuesta en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que se trata de una controversia administrativa suscitada entre la Gobernación del estado Bolivariano de Mérida y los Municipios antes mancomunados, con fundamento en: “(…) el criterio reiterado de la Sala Político Administrativa es el de equiparar la figura asociativa de las mancomunidades a los municipios, a los fines de la atribución de competencias del órgano jurisdiccional, específicamente en materia de contratos administrativos, por involucrar éstos intereses públicos municipales, por tanto, se concluye que las mancomunidades quedan comprendidas dentro de la norma atributiva de competencia prevista en el artículo 23,7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26,7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El caso que nos ocupa encuadra perfectamente en este supuesto, en virtud a que se constituye en una controversia entre el ente político territorial el estado Bolivariano de Mérida y una Mancomunidad que a los efectos sería equiparada al municipio (…)”. A los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, observa esta Sala, que el el numeral 7 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 7.- Las controversias administrativas entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado”. En sintonía con lo dispuesto en la norma transcrita, siendo que la demanda fue incoada el 1° de agosto de 2023, la determinación de la competencia de este Máximo Tribunal se debe realizar a la luz de la vigente Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 de fecha 19 de enero de 2022. En efecto, el numeral 7 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 7.- Las controversias administrativas entre la República, los Estados, los Municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias de Municipios de un mismo Estado”. Las normas antes transcritas, atribuyen la competencia a este Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de todas aquellas controversias que puedan suscitarse entre las mencionadas entidades administrativas, vale decir, en las acciones donde cada una de las partes sean la República, los estados, los Municipios, u otros entes públicos; siempre que no se trate de dos Municipios de un mismo estado.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del Recurso de la Controversia Administrativa interpuesta por el ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Mérida, antes identificado, contra la Mancomunidad de Disposición Final de Desechos Sólidos Zona Panamericana (MAZPA) integrada por los Municipios: Caracciolo Parra y Olmedo; Tulio Febres Cordero; Obispo Ramos de Lora; Andrés Bello; Justo Briceño. DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.