La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 0052/2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Atlantic Fabrics, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2013-06-65 del INCES. Se determinó que la contribuyente debía pagar diferencias de aportes y multas por omisiones en los períodos fiscales de 2008 a 2012, pero se invalidó la multa por el concepto de 'bono vacacional'. La sentencia reafirma la gravabilidad de sueldos y salarios pagados a directores y otros conceptos, confirmando la obligación tributaria de la empresa.
Extracto de la motiva
motivación, toda vez que ‘en ninguna de las páginas que lo conforman se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 36 hace relación alguna de los elementos tomados en consideración por la [A]dministración [Tributaria] para establecer la supuesta disparidad detectada en los aportes realizados (…)”. Asimismo, recalcó su disconformidad con la gravabilidad de la partida “sueldos pagados a Directores”. (Mayúsculas y destacados de la fuente e interpolados de esta Máxima Instancia). En fecha 14 de junio de 2013 la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitió la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2013-06-65 (notificada el 17 de febrero de 2014), en la cual estimó improcedente el escrito de descargos presentado por la compañía actora y determinó a su cargo la obligación de pagar para los períodos comprendidos desde el segundo trimestre de 2008 hasta el primer trimestre de 2012, lo que sigue: “(…) [Los montos de Veintitrés Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 23.795,00), hoy Un Céntimo de Bolívar (Bs. 0,01), por concepto de diferencia de aportes del dos por ciento (2%); Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 989,00), ahora Un Céntimo de Bolívar (Bs. 0,01), por diferencia del aporte del medio por ciento (1/2%), de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, en concordancia con los numerales 1 y 2, respectivamente, del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Bs. 25.019,00 Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, ambos textos normativos vigentes en razón del tiempo; y Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 235,00), reexpresado en Un Céntimo de Bolívar (Bs. 0,01), por intereses moratorios liquidados según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por aportes
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Atlantic Fabrics, C.A., anulando la gravabilidad de la partida 'bono vacacional' y confirmando la obligación de pagar por otros conceptos.