DecisiónInstar a las partes a asistir a un acto conciliatorio
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones Ticoporo, S.A. contra el Municipio Barinas del Estado Barinas. Se constató que la parte actora había intentado llegar a un acuerdo judicial en varias ocasiones, lo que llevó a la Sala a instar a las partes a asistir a un acto conciliatorio para resolver el conflicto de manera amistosa.
Extracto de la motiva
En atención a las particularidades que se presentan en este caso iniciado en el año 2011 anotadas en los párrafos que anteceden, vista la voluntad de la parte actora de llegar a una conciliación, esta Sala -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 del texto constitucional- como rectora del proceso, decide instar a las partes a asistir a un ACTO CONCILIATORIO. En tal sentido, se ORDENA notificar al apoderado judicial de la actora, al Alcalde, al Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y a la Procuraduría General de la República. Así se determina. El mencionado acto tendrá lugar en la sede de este Supremo Tribunal, en el salón de audiencias de esta Sala Político-Administrativa y su oportunidad será fijada por la Secretaría mediante auto separado, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte a la parte accionada que en el momento de celebración del referido acto alternativo debe presentar un poder en el que se acredite que está autorizada para “convenir, desistir la solución, transigir, (…) conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para del conflicto”, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Ver, sentencia de esta Sala Núm. 1420 del 8 de diciembre de 2016).
Dispositiva
Se ORDENA notificar al apoderado judicial de la actora, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas. El mencionado acto tendrá lugar en la sede de este Supremo Tribunal, en el salón de audiencias de esta Sala Político-Administrativa y su oportunidad será fijada por la Secretaría mediante auto separado, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
conciliacióndaños y perjuiciosmunicipioproceso judicialCódigo de Procedimiento Civil