La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SOCOMINTER, S.A. contra las Actas de Reconocimiento emitidas por la Aduana Principal de Maracaibo. Se anulan las sanciones impuestas por la Administración Aduanera, considerando que la conducta del agente aduanero fue diligente y que existió un error excusable en la declaración de impuestos. La apelación del Fisco Nacional es desestimada, confirmando la validez de las circulares que regulan el tipo de cambio aplicable a las importaciones.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente SOCOMINTER, S.A. En consecuencia: 1.-Se ANULA PARCIALMENTE las Actas de Reconocimiento Nros. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2014-C-5714; 5715 y 5716, de fecha 20 de junio de 2014, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo expuesto en la presente motiva. 2.-Se ORDENA dar cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributario. (…)”. (Sic). (Destacado y Subrayado del fallo).
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE las Actas de Reconocimiento Nros. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2014-C-5714; 5715 y 5716, de fecha 20 de junio de 2014, y se ORDENA dar cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesTipo de CambioImportaciones