El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Venezolana de Prerreducidos Caroní (VENPRECAR) contra la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales emitida por el SENIAT. La Sala declaró con lugar el recurso, confirmando la aprobación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, pero anulando la compensación realizada por el fisco, al considerar que no existía una obligación tributaria exigible al momento de la compensación. Se concluyó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al no notificar adecuadamente a la contribuyente sobre la deuda compensada.
Extracto de la motiva
motivación y una violación al derecho que tiene todo ciudadano a la defensa”. (Sic). v) Señaló que “La Resolución impugnada por [su] representada (…) ordena la aplicación de un mecanismo compensatorio de créditos contra débitos fiscales, para lo cual la Administración no señaló ninguna causa ni observó ningún procedimiento”. (Corchetes de esta Sala). Finalmente, solicitó la nulidad absoluta de la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (Con fianza) identificada con el alfanumérico MH/SENIAT/ GRTI-RI/DR-N°-165/98 de fecha 27 de noviembre de 1998, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región de Guayana y el Jefe de la División de Recaudación de la referida Gerencia, del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). II DEL FALLO APELADO Mediante sentencia definitiva nú
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní 'Venprecar', C.A., contra el Resuelto No. MH/SENIAT/GRTI-RG/DR-N° 165-98, de fecha 27 de noviembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No se condena en costas procesales a la República.