Sentencia N° 809 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00809, Exp. 2018-0421, 11/12/2019
Expediente2018-0421
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por Iván Ramón Márquez Martínez contra la resolución del SENIAT que determinó un tributo omitido y aplicó sanciones. El Tribunal confirma la decisión de instancia que declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando el reparo por tributo omitido y sus accesorios, así como las multas e intereses moratorios. Se ordena al SENIAT recalcular el impuesto considerando solo el salario normal del contribuyente y el desgravamen único.

Extracto de la motiva

Señalo que “(…) la capacidad contributiva no es de toda manifestación de riqueza, solo aquella potencia económica puede juzgarse idónea para concurrir a los gastos públicos, a la luz de las fundamentales exigencias económicas y sociales acogidas por la Carta Magna (…) asimismo la capacidad tributaria opera como una garantía para la protección de otros derechos constitucionales y específicamente, como una clausula de interdicción a la arbitrariedad del legislador al establecer cargas impositivas, los cuales deben ser ajustadas y proporcionales a la riqueza y propiedad del ciudadano, respetando en en todo momento la justa distribución de la riqueza y elevación del nivel de vida de la población (…)”. (Sic). Asimismo, adujó que “(…) el monto que la Administración pretende liquidar, es improcedente en virtud de que la causa principal que los originaron, está viciada de nulidad y amparada en un falso supuesto de hecho y de derecho, razón por la cual, sus accesorios están viciados de nulidad absoluta (…)”: (Sic). Por todo lo antes expuesto, procede la aplicación de la multa prevista en el artículo 11 del Código Orgánico Tributario vigente, equivalente al 112,50% sobre el tributo omitido de Bs. 478.527,01. Asimismo, procede el cálculo de los intereses moratorios establecidos en el Artículo 66 ibidem (…). (Sic). Esta División de Sumario Administrativo, se reserva la liquidación de los intereses moratorios sobre el tributo omitido determinado en materia de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal 01/01/2012 al 31/12/2012, que se generen desde la fecha del cálculo contenido en la presente Resolución (17/10/2014) hasta la extinción total de la deuda.

Dispositiva

[Se confirman] los reparos y objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo. Se ordena a la Administración Tributaria efectuar una nueva determinación al contribuyente de autos, en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal del año 2012, tomando en consideración el salario normal, excluyéndose de los ingresos brutos cualquier otro concepto no regular, ni permanente.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaDesgravamen ÚnicoSancionesTributo Omitido

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