Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2016-0314, 11/12/2019
Expediente2016-0314
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la consulta sobre la nulidad de la obligación tributaria impuesta a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, anulando la resolución que imponía el pago de aportes del 2% y 1/2% sobre utilidades y bono vacacional, considerando que estos conceptos no son gravables. Además, se revoca la declaración de inmotivación del reparo formulado por el aporte del 1/2%. La sentencia establece que la multa debe ser recalculada con una rebaja del 9% por atenuantes y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación.

Extracto de la motiva

En virtud de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE configura la contravención establecida en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994, por la omisión del pago de los aportes a que el contribuyente estaba obligado en el período gravado, constituyendo este incumplimiento una disminución ilegítima de los ingresos tributarios en detrimento de este Instituto y de los fines que el mismo persigue, esta Gerencia resuelve imponer una multa de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado en concordancia con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994 según las agravantes 3 y 4 y atenuantes 2 y 5, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.488.866.285,00) equivalente al 105% del monto del tributo omitido por la empresa. Igualmente en virtud de que el contribuyente retuvo cantidades menores a las legalmente establecidas (obligación de retener a la orden del Instituto, el ½% de las utilidades anuales, pagadas a los trabajadores según lo dispuesto en el ordinal 2o. del artículo 10 de la Ley sobre el INCE) esta Gerencia resuelve imponer una multa según lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994 en concordancia con el artículo 85 eiusdem según la agravante 3 y atenuantes 2 y 5, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 262.156,00) equivalente al 36% del monto del tributo del ½% calculado en base a las utilidades retenidas de menos por la empresa durante el 2001. Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1994 y 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 que establecen el procedimiento a seguir en caso de concurso de infracciones tributarias el monto total de la multa a imponer es de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.488.997.363,00), sin perjuicio de la obligación que tiene de cancelar la deuda discriminada en el Capítulo II cuyo monto asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.234.544.012,00).

Dispositiva

Se revoca la declaratoria de inmotivación y se confirma la exclusión de utilidades y bono vacacional de la base imponible del aporte del 2%. Se anula la sanción de multa y se ordena la emisión de nueva planilla de liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesUtilidadesBono VacacionalMulta

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