Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2018-0536, 11/12/2019
Expediente2018-0536
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la Sucesión Dolores Soler de Rojas, anulando la planilla de pago emitida por el sistema por un monto de Bs. 593.376,50. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a obtener respuesta oportuna por parte de la Administración Tributaria, que no había reconocido el pago manual realizado por la contribuyente. Se ordena a la Administración Tributaria reconocer el pago de la primera porción del impuesto sucesoral y emitir una planilla de liquidación sustitutiva por el importe restante a pagar.

Extracto de la motiva

(…) Revisado (sic) como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos expuestos por las partes se concluye que la presente decisión se circunscribe a: Primero: Vulneración del derecho a obtener respuesta oportuna, incurriendo en demoras excesivas en responder, y en dar respuesta cuando en varias oportunidades se le ha solicitado de manera escrita que resuelvan la situación, que fue un error en el que incurrió y que el mismo pudo ser solventado en manos de la propia Administración Tributaria. De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que el recurso contencioso tributario se ejerció contra la Planilla de Pago de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (sic) Forma PS-32 N° 0054854, de fecha 16 de Noviembre de 2015 (sic), por la cantidad de (Bs. 545.856,00) correspondiente a la Sucesión Dolores Soler de Rojas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-405823801, con ocasión de la declaración sucesoral procesada por los medios electrónicos en fecha 10-11-2015 (sic), la cual arrojó un impuesto a pagar de Bs. 2.183.418,00, se procedió a realizar un primer pago o porción por la cantidad de Bs. 545.856,00 mediante formulario denominado Forma PS-32, N° 0054854 de fecha 16-11-2015, motivado a que no se generó en ese momento la planilla de pago electrónica, situación ésta (sic) que creó inconvenientes al momento de presentar la declaración sucesoral [sustitutiva] N° 1590072926, junto con la planilla de pago de la primera porción ante la Administración Tributaria, aduciendo que el mismo no estaba sustentado en la planilla electrónica, sin embargo la recurrente consigna comunicaciones de fechas 09.12-2015; 07-06-2016; 30-11-2016; 13-02-2017, dirigidos (sic) a la División de Recaudación del Seniat (sic) Región los (sic) Andes, donde explica lo acontecido y solicita respuesta adecuada y oportuna, sin embargo a la fecha la Administración Tributaria no ha emitido pronunciamiento alguno. Ahora bien, la oportuna y debida respuesta es el derecho constitucional que rige a la Administración Pública el cual debe ser garantizado en cada recurso, solicitud o petición que ejerzan los administrados; el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: (…) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: (…) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de marzo de 2006 Exp. 06-0058, sentencia Nro. 706. (…) En virtud de los argumentos precedentemente expuestos, considerando que la Administración Tributaria se encuentra constitucional y legalmente obligada a emitir una resolución en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades, y en atención a que en el caso de autos, el acto recurrido se encuentra en franca contradicción de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Juzgadora declarar la nulidad absoluta de la planilla de pago porción 1 de 1 por Bs. 593.376,50, emitida por el sistema en (sic) ocasión a (sic) la declaración sustitutiva N° 1790007108. Y así se declara. En relación a la planilla de pago de autoliquidación de Impuesto Sobre Secesiones (sic) Forma PS-32 N° 0054854, de fecha 16 de Noviembre de 2015, por la cantidad de (Bs. 545.856,00), realizada por la Sucesión debe ser reconocida por la Administración Tributaria como pago manual y en consecuencia se liquide otra planilla por la diferencia de impuesto restante por pagar. Y así se decide. En consecuencia al ser el recurso contencioso con lugar procede la condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo de conformidad a la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa en (sic) Nro. 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A. se exime (sic) de las mismas, y así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana (…) en su carácter de apoderada especial del ciudadano ERNESTO ROJAS CRISTANCHO, (…) heredero único de la SUCESIÓN SOLER DE ROJAS DOLORES, (…). 2.- SE ANULA, la planilla de pago N° 1790007108, porción 1 de 1 por Bs. 593.376,50, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región los Andes (sic). 3.- EN CONSECUENCIA se ordena a la Administración Tributaria reconocer como pago manual la planilla de pago de autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Forma PS-32 N° 0054854, de fecha 16 de Noviembre de 2015, por la cantidad de (Bs. 545.856,00), realizada por la Sucesión y se liquide planilla por la diferencia de impuesto restante a pagar. 4.- SE EXIME (sic) DE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad a la sentencia emitida por la Sala Político Administrativa en (sic) Nro. 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A. (…)”

Palabras clave

derecho administrativoimpuesto sobre sucesionesrecurso contenciosoadministración tributariaconstituciónnulidadrespuesta oportuna

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