La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por NETUNO, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios emitida por el SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión de la instancia, pero ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones, dado que no se había considerado adecuadamente en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior, observa esta Máxima Instancia, como punto previo, que la representación judicial de la empresa contribuyente expresó en su escrito de “Consideraciones sobre el pago efectuado conforme a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO7RET-ISLR/2016/00133, dictada en fecha 15 de agosto de 2016”, presentado dentro del lapso legalmente establecido para la contestación a la apelación, que una vez dictada la sentencia de instancia, su “(…) representada procedió a pagar la totalidad de los montos impuestos por la Administración Tributaria (…) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios determinados en [acto administrativo impugnado], y en las planillas de liquidación emitidas en su oportunidad, de la siguiente manera: (i) Conforme a lo dispuesto con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, una sanción de multa por la cantidad de Cincuenta Mil Trescientos Dos con Veintiocho Centésimas Unidades Tributarias (50.302,28 U.T.) equivalente a la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.903.503,56), (…). [y] (ii) Intereses moratorios conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 172.207,11), (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Superioridad). Asimismo, indicó que “(…) en fecha 22 de agosto de 2018, [su] representada fue notificada de la Resolución de Ajuste N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/CDC/RA/2018/014, mediante la cual se ajustaba la sanción de multa en relación con la unidad tributaria vigente al momento del pago, causándose una diferencia a pagar por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA BOÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.187.180,37) equivalente hoy a SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. S. 61,87) (…) diferencia originada por el aumento de la unidad tributaria [la cual] fue debidamente pagada por [su] representada en fecha 17 de septiembre de 2018 según consta de original de planilla de pago que [consignan] previa certificación en autos para su posterior devolución (…) identificada con el N° 111001262022104. En virtud de las consideraciones expuestas, deja[n] constancia (…) que (…) ha cumplido de forma voluntaria la obligación tributaria originada mediante la Resolución [recurrida], por haberse satisfecho a cabalidad la pretensión pecuniaria de esa Administración Tributaria (…)”. (Sic). (Interpolados de esta Sala). Sobre dicho particular, la representación en juicio del Fisco Nacional sostuvo en su escrito de fundamentación de la apelación (folios 199 al 204 de las actas procesales), que “(…) el cumplimiento efectuado por el Contribuyente fue parcial, dado que las sumas por concepto de sanciones no fueron actualizadas antes de su pago, sino que fueron pagadas este año, al valor de la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 177,00), por lo cual para poder decretar el decaimiento del objeto en el presente caso, la Sociedad Mercantil aquí recurrente debe dirigirse a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y solicitar le sean liquidadas las planillas adicionales contentivas de las diferencias dinerarias ocasiones por el aumento del valor de la Unidad Tributaria y proceder a pagarlas en una oficina receptora de fondos nacionales [y de allí que] todavía no se ha dado cumplimiento total a la obligación tributaria determinada por la Administración, situación ésta que se hace del conocimiento de [esta] Alzada, para el caso de que la Contribuyente solicite el decaimiento del objeto en el presente proceso (…)”. (Sic). (Añadidos de este Alto Tribunal). De la situación descrita, evidencia esta Máxima Instancia que por un lado la contribuyente aduce que cumplió a cabalidad con el pago de las obligaciones tributarias (sanciones de multa e intereses moratorios) determinadas en el acto administrativo impugnado, posterior a la fecha en la cual el Tribunal a quo dictó la sentencia definitiva en el asunto de autos, y por otra parte la representación fiscal reconoce sólo el pago parcial de lo adeudado, en razón del cambio del valor de la unidad tributaria (U.T.) y de allí que considere improcedente la declaratoria del decaimiento del objeto en la presente causa.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación de las sanciones de multas e intereses moratorios, en atención a lo preceptuado en los artículos 81 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 91 y 92 del Texto Orgánico de la Especialidad de 2014.