La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01268, decidió sobre la apelación interpuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la decisión N° 072/2005 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de TELCEL, C.A. La Sala confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar la apelación de CONATEL y con lugar el recurso de TELCEL, anulando la exigibilidad de los intereses moratorios determinados para los períodos fiscales de 1999, 2000 y los primeros trimestres de 2001, manteniendo firme lo relativo a tributos omitidos y multas impuestas para otros períodos.
La decisión se fundamenta en la improcedencia de los intereses moratorios, ya que la contribuyente había pagado los montos determinados y los intereses no eran exigibles debido a que el acto administrativo no se encontraba firme al momento de interponer el recurso contencioso tributario. La Sala reafirmó que los intereses moratorios solo pueden exigirse cuando la obligación tributaria es exigible y no se encuentra sometida a recurso.
Finalmente, se destacó que no procede la condenatoria en costas a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dado su estatus como instituto autónomo del Estado, lo que le otorga privilegios y prerrogativas en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
En atención a la sentencia N° 1490 de fecha 13 de julio de 2013, dictada por la Sala Constitucional, parcialmente transcrita, mediante la cual declaró “Ha Lugar” la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Telcel, C.A. y anuló el fallo N° 02232 de fecha 11 de octubre de 2006, emanado de la Sala Político-Administrativa, corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre la apelación incoada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra la decisión N° 072/2005 del 9 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, en aplicación a la doctrina establecida respecto a la procedencia de la exigibilidad de los intereses moratorios.
Así, vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones invocadas en su contra por la representación fiscal en juicio, esta Sala observa que la controversia planteada en el presente caso se contrae a dilucidar la procedencia de los intereses moratorios para los períodos fiscales comprendidos entre los años 1999 y 2000, así como el primer, segundo y tercer trimestre del año 2001. Por otra parte, debe este Alto Tribunal declarar firmes los montos reparados por concepto de tributo, así como las multas impuestas y los intereses moratorios calculados para el cuarto trimestre de 2001 y primero y segundo trimestre de 2002, en la Resolución impugnada antes identificada, en virtud de la aceptación y pago de los mismos realizada por la contribuyente en fecha 16 de marzo de 2004, por la cantidad total reconvertida en trescientos sesenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 366,25). Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia N° 072/2005 de fecha 9 de mayo de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia CONFIRMA el referido fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la contribuyente TELCEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF/000205, dictada por la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el 16 de marzo de 2004, de la cual ANULA la exigibilidad de los intereses moratorios determinados para los períodos fiscales comprendidos entre los años 1999, 2000 y primero, segundo y tercer trimestre de 2001, y queda FIRME en lo relativo a tributo omitido, multas impuestas e intereses moratorios calculados para el cuarto trimestre de 2001, y primer y segundo trimestre de 2002. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
intereses moratoriostributoCONATELTELCELresolución administrativa