Sentencia N° 1295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01295, Exp. 2017-0273, 13/12/2018
Expediente2017-0273
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario respecto a la sentencia definitiva Nro. 2142, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pavimentos Táchira, C.A. La consulta se fundamenta en la caducidad del procedimiento administrativo por notificación extemporánea de la resolución culminatoria del sumario administrativo. La Sala determinó que la notificación no se realizó dentro del plazo legal, lo que llevó a la anulación de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia definitiva Nro. 2142 proferida el día 28 de mayo de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pavimentos Táchira C.A., en acatamiento de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que la representación judicial del Fisco Nacional no apeló de dicho fallo y el mismo resultó contrario a los intereses patrimoniales de la República. En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado, entre otras, en la decisión Nro. 00502 del 10 de mayo de 2018, caso: Colomural de Venezuela, C.A.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2142 de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio PAVIMENTOS TÁCHIRA, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números RLA-DSA-98-00563 de fecha 28 de octubre de 1998 (notificada el 25 de noviembre de ese mismo año), dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual confirmó el Acta de Reparo signada con el alfanumérico RLA-DF-PF-97-395 del día 16 de diciembre de 1997, la cual se ANULA, en virtud de haber operado la caducidad del procedimiento sumario. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, según los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

caducidadprocedimiento administrativonotificaciónrecurso contencioso tributario

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