Sentencia N° 1269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01269, Exp. 2013-1772, 11/12/2018
Expediente2013-1772
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TEAM GENERATION, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-238, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico presentado por la contribuyente. La Sala establece que la obligación tributaria se encontraba prescrita, dado que la Administración Tributaria no notificó oportunamente a la empresa sobre el cobro de la obligación tributaria, lo que llevó a la prescripción de la misma.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que le correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, dictó la sentencia definitiva N° 1648 de fecha 30 de julio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Team Generation, C.A., fundamentándose en lo siguiente: Con respecto a la prescripción, consideró el Tribunal a quo que “(…) la contribuyente en fecha 14 de noviembre de 2005, ejerce recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa ya identificada, siendo el mismo admitido a través de auto de fecha 26 de julio de 2010, notificado el 16-09-2010, y asimismo abierto el lapso probatorio por quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la admisión, los cuales vencieron el día 08 de diciembre de 2005, por lo que al día siguiente comenzaban los sesenta (60) días continuos para decidirlo”. (Sic). Bajo este orden de ideas, indicó que “(…) del expediente administrativo consignado por la Representación del SENIAT, constata esta Juzgadora que el lapso de los sesenta (60) días hábiles para decidir el recurso jerárquico comenzó el día 09 de diciembre de 2005, fecha siguiente al vencimiento del lapso probatorio, y terminó el 02 de junio de 2006, siendo que la Administración Tributaria no decidió dicho recurso en el respectivo término legal, por lo que en consecuencia, se reinició el lapso de prescripción, el cual había sido suspendido con la interposición del recurso jerárquico”. (Sic). Igualmente, con fundamento en la sentencia N° 01647, dictada por la Sala Político-Administrativa el 30 de noviembre de 2011, caso: Bodegón Eurolicores, C.A expuso que “(…) en el presente caso, desde el 03 de junio de 2006, día siguiente de haberse vencido el lapso de los sesenta (60) días para que la Administración decidiera dentro del lapso el Recurso Jerárquico, a la fecha de notificación del acto administrativo que resuelve el jerárquico, esto es al día 18-06-2012, se observa que transcurrieron con creces el lapso de cuatro (4) años previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, y como quiera que no se evidencia a los autos ningún acto interruptivo o suspensivo del mismo, es por lo que efectivamente tal como lo señala la recurrente, operó en el caso de autos la prescripción de la obligación y de sus accesorios. Así se establece”. (Sic).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la decisión definitiva N° 1648 del 30 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TEAM GENERATION, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-238, de fecha 23 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado por el referido sujeto pasivo, la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en atención a la prohibición prevista en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.

Palabras clave

prescripciónrecurso contencioso tributarioobligación tributaria

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