La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). La Sala invalidó dicha resolución por considerar que la empresa no estaba obligada a pagar el aporte del 2% establecido en la Ley sobre el INCE durante los períodos impositivos correspondientes, ya que se había calificado previamente como no aportante. Además, se revocó el pronunciamiento sobre la violación al principio de irretroactividad de los criterios administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la posición asumida por la Administración Parafiscal en el acto impugnado no comporta un cambio de su criterio establecido en el Oficio Núm. 2101100-38 de fecha 22 de febrero de 1999, por el contrario, lo aplicó al concluir según su apreciación en el informe de fiscalización transcrito, que la aportante realizó actos de comercio que precisamente era la condicionante establecida en aquel momento para reconsiderar la calificación de no aportante que en principio se había dado a la empresa Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A., por lo que mal podría decirse que lo decidido por el Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) fue un cambio de criterio aplicado de forma retroactiva. En tal sentido, lo establecido en dicho acto de fiscalización fue la presunta comprobación de que la empresa se dedicaba a otras actividades de índole mercantil, verificándose con ello la condición establecida en el Oficio Núm. 2101100-38 de fecha 22 de febrero de 1999, esto es, que la aportante habría realizado actos de comercio, lo cual haría cesar el beneficio de no sujeción otorgado inicialmente.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A. contra la Resolución No. 283-2007-08-146, de fecha 18 de octubre de 2007. Primero: Inválida y sin efectos la Resolución No. 283-2007-08-146, de fecha 18 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy, denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a ratificación y confirmación del Reparo formulado en el Acta de Reparo No. 0001-06-0216, de fecha 16 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 2.686.790.502,09, (actualmente Bs. F. 2.686.790,50). Segundo: Inválida y sin efectos la Resolución No. 283-2007-08-146, de fecha 18 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy, denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en lo que respecta a las sanciones pecuniarias impuestas, por omisión de aportes en los períodos correspondientes al primer trimestre de año 2000 al primer trimestre del año 2002; de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, por la cantidad de Bs. 607.959.765, (actualmente Bs. F 607.959,76); y desde el segundo trimestre del año 2002 al cuarto trimestre del año 2005, de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente, por la cantidad de Bs. 3.415.082.158,00, (actualmente Bs. F 3.415.082,16). No se condena en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en virtud de considerar el Tribunal que el reparo se formuló en ejercicio de la actividad fiscalizadora de sus aportes a lo que está obligado dicho Instituto por mandato legal.