La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Cestaticket Services, C.A. La Sala confirmó la decisión de instancia, señalando que la Administración Tributaria no puede desconocer la existencia de créditos fiscales legítimos basándose únicamente en la falta de enteramiento de los impuestos retenidos por el agente de retención. Se declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada y se ordenó al SENIAT verificar la liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales cedidos a la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva identificada con el número 007/2022 de fecha 30 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por la parte actora. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, y las alegaciones invocadas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto a dilucidar se contrae a determinar si el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Asimismo, es necesario destacar que aún cuando la compañía actora solicitó con el recurso contencioso tributario la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución impugnada, el Juzgado de mérito no emitió decisión al respecto; ahora bien, en esta oportunidad no procede efectuar consideración alguna con relación a esa protección anticipada por ser accesoria de la acción principal de nulidad, examinada ahora en segundo grado de jurisdicción por esta Alzada. Así se dispone.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra de la sentencia definitiva número 007/2022 dictada el 30 de junio de 2022, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la sociedad de comercio CESTATICKET SERVICES, C.A., contra la “Resolución”, identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/1930 del 13 de mayo de 2015, notificada el 31 de julio del mismo año, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual la Administración Tributaria declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la accionante; en consecuencia, se ANULA dicho acto administrativo, conforme a lo expuesto en la motiva de este fallo. 3.- Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a que ejerza sus facultades de verificación y fiscalización. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, en los términos expuestos en esta decisión judicial.