La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Eudimar del Valle Rodríguez García en representación de la sociedad VENEZOLANA DE LOGÍSTICA INTEGRAL MARÍTIMA, C.A. contra la empresa FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN, S.A. La Sala se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por un juzgado inferior, que había declarado su incompetencia para conocer el caso debido a la supuesta participación del Estado en la empresa demandada.
La Sala ordenó la notificación de la empresa demandada y otros entes públicos para que informaran sobre la participación accionaria del Estado en la sociedad mercantil demandada, considerando que esta información era fundamental para decidir sobre la competencia. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y se estableció un plazo para la presentación de la documentación requerida.
Finalmente, la Sala emitió su decisión, ordenando la notificación de los entes involucrados y estableciendo un plazo para que informaran sobre la participación del Estado en la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Sin embargo, se advierte que no consta en autos documento alguno del cual se desprenda que la demandada sea una empresa donde el Estado tenga participación, tal como lo afirmó en su decisión el referido Tribunal, aun cuando ello fue requerido por decisión Núm. 0729 del 30 de junio de 2015 dictada por esta Sala. En la prenombrada sentencia se solicitó a la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), a la Procuraduría General de la República y a la sociedad mercantil Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A. (FEXTUN), que consignaran copia certificada del documento constitutivo de la empresa demandada o cualquier otro instrumento donde se evidenciara la participación de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de un lapso cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones. Visto que venció el referido lapso sin que fuese remitido lo solicitado y por cuanto la identificación o razón social de la sociedad mercantil demandada constituye un elemento fundamental para decidir, porque ello permitirá verificar si la República ejerce un control decisivo y permanente en la demandada, en cuanto a su dirección o administración se refiere, la Sala en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar una vez más a la sociedad mercantil Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A. (FEXTUN), a la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL) y a la Procuraduría General de la República, para que informen cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad mercantil y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos, para lo cual les otorga cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil FÁBRICA DE EXQUISITECES DE ATÚN, S.A. (FEXTUN), de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que, dentro de un lapso cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, informen a esta Sala cuál es la participación accionaria de la República o de cualquier ente público o empresa del Estado, en la referida sociedad mercantil y remitan la documentación correspondiente, así como si en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses de los mencionados entes públicos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
declinatoria de competenciacumplimiento de contratoindemnización de dañosparticipación del Estado