Sentencia N° 1366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01366, Exp. 2015-0010, 12/12/2017
Expediente2015-0010
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Irma Morales Durán, anulando la pena de comiso impuesta por la Aduana Principal de Maracaibo. La decisión se fundamenta en que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos para el Régimen Especial de Equipaje de Pasajeros, presentando el Certificado de Uso correspondiente. Además, se ratificó la obligación de pagar el impuesto al valor agregado y la sanción de multa por disminución ilegítima de ingresos tributarios, por lo que se ordenó la entrega del vehículo tras el pago de los tributos correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Administración Aduanera aplicó el comiso del vehículo ingresado al territorio nacional bajo el régimen de equipaje de pasajeros por la ciudadana IRMA MORALES DURÁN por considerar que el Certificado de Uso emitido por la autoridad consular venezolana, presentado junto con la declaración de aduanas es carente de validez para ser beneficiaria del régimen de equipaje, a la cual se contrae la condición prevista en el numeral cuarto del artículo primero de la Resolución Nro. 924. Ahora bien, este Tribunal pudo constatar de las pruebas aportadas y de la copia certificada del expediente administrativo instruido en sede administrativa con ocasión al (sic) proceso de importación del vehículo, (…) el CERTIFICADO DE USO Nro. 48.228, (…) emanado del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, suscrito (sic) Cónsul de Segunda Willians Peraza que acredita y certifica la propiedad del vehículo decomisado (sic) que la interesado (sic) presentó la documentación debidamente legalizada ante el órgano consular venezolano, que ‘evidencia su permanencia en este país, por un período de cinco (5) años, y comprueba que ha utilizado el vehículo en calidad de propietaria por un período no menor de once (11) meses (Véanse folios 17 al 33 del expediente administrativo y 105 al 117 del expediente judicial) (sic). Respecto al alegato de la accionante, que le fueron lesionados sus derechos por parte de la Aduana Principal de Maracaibo, (…) por rechazar el certificado de uso emitido por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami-Estados Unidos, presentado junto con la declaración de aduanas respectiva, al acatar el funcionario actuante en el acto de reconocimiento, las instrucciones giradas por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante memorando Nro. SNAT/GGCAT/GCA/DAR/2012-0470, de fecha 26 de abril de 2012, referida a la afirmación que el Certificado de Uso Nro. 48228, presentado junto con la declaración de aduanas, no fue procesado por el Consulado de Miami, según consulta efectuada por esa Gerencia de Control Aduanero al sistema (sic) de Gestión Consular, sin traer al expediente los elementos probatorios que invaliden el documento emitido por la oficina consular venezolana.

Dispositiva

1.- FIRMES del acto administrativo recurrido por no haber sido objeto de impugnación por la contribuyente en el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, las obligaciones aduaneras causadas y pagadas (derechos de importación, tasa por servicio de aduanas -TSA- y tasa por servicios aduaneros -TSS-), por la suma total de Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 59.652,04), las cuales se extinguen por pago; y el impuesto al valor agregado causado y no pagado por la recurrente por el monto total de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 24.422,39). 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 179/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se ANULA. 3.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana IRMA MORALES DURÁN, en fecha 23 de noviembre de 2012, contra el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/AR/2012/C-4987-A y el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAP/DO/UTR/AR/2012/C-4987, de las cuales se ANULA la pena de comiso impuesta “(…) a un (01) (sic) vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo 4 Runner, año 2010, serial de carrocería JTEZU5JR7A5006125, con peso bruto de 1.977,00 Kilogramos, base imponible: Bs. 144.340,37 (…)”; y se declaran FIRMES las obligaciones aduaneras siguientes: (a) los derechos de importación y la tasa por servicios de aduanas; los cuales se extinguen por pago -tal como se dejó sentado previamente-; (b) el impuesto al valor agregado, por el monto de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 24.422,39); y (c) la sanción de multa impuesta por disminución ilegítima de ingresos tributarios, de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por el monto de Veintisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 27.475,19). 4.- Se ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), la entrega del vehículo antes descrito, previo pago del impuesto al valor agregado y la sanción pecuniaria, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. 5.- Se MANTIENE EN VIGENCIA hasta la ejecución de esta decisión judicial, la medida cautelar innominada acordada en la sentencia interlocutoria Nro. 538-2013 del 1° de agosto de 2013.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoRégimen Especial de EquipajeCertificado de UsoSENIAT

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