Sentencia N° 1542 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01542, Exp. 2010-0162, 15/12/2016
Expediente2010-0162
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada en una demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. La Sala determinó que, debido a la intervención y posterior liquidación de la aseguradora, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, debiendo la parte demandante acudir ante el órgano administrativo liquidador para hacer valer sus acreencias. Sin embargo, la Sala también estableció que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para continuar conociendo la acción interpuesta contra las otras codemandadas, I.T.C. International Trade Center Venezuela, C.A. y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a las empresas aseguradoras en régimen de intervención y liquidación, que prohíbe la continuación de acciones judiciales en su contra. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda contra Seguros Banvalor, C.A., pero sí para las otras empresas involucradas en el caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la falta de jurisdicción alegada por una de las codemandadas. Determinado lo anterior se observa, que mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., solicitó se declare la falta de jurisdicción “por cuanto toda gestión para el cobro de acreencias de cualquier tipo, en general de deudas de valor que se hayan originado en obligaciones contratadas por una empresa aseguradora Intervenida o en Liquidación (...) deben ser acumuladas al procedimiento administrativo que adelante el órgano Regulador, de manera similar al proceso concursal de quiebra, pero en sede Administrativa (...)”. Ahora bien, es importante destacar que la aseguradora co-demandada Seguros Banvalor, C.A., fue intervenida a través de la Providencia Administrativa N° FSS-2-002716 del 22 de septiembre de 2010, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del día 23 del mismo mes y año, siendo posteriormente acordada su liquidación administrativa a través de la Providencia Administrativa N° FSS-2-000776 del 15 de marzo de 2011, dictada por la referida Superintendencia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 del día 29 del mismo mes y año, en los siguientes términos: “PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., a través de la Providencia Nº HSS-100-2.057, de fecha 11 de agosto de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.029 de fecha 18 de agosto de 1992, para operar en los ramos de seguros generales y de seguros de vida. SEGUNDO: Declarar la LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA de la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A-Sgdo.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios con medida cautelar de embargo preventivo, fue planteada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de autos, con relación a las empresas I.T.C. INTERNATIONAL TRADE CENTER VENEZUELA, C.A. Y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónintervenciónliquidaciónaseguradorasderecho administrativocobroproceso judicial

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