Sentencia N° 1428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01428, Exp. 2014-0408, 15/12/2016
Expediente2014-0408
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Supermercado y Licorería Carnicha, S.R.L. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la providencia administrativa que impuso sanciones a la contribuyente carecía de los requisitos formales necesarios, pero que la subsanación de errores en la identificación del contribuyente en la resolución administrativa era suficiente para validar las actuaciones fiscales. Además, se desestimaron las alegaciones de nulidad absoluta y violación del derecho a la defensa, considerando que la Administración había actuado dentro de sus facultades.

Extracto de la motiva

A fin de cumplir con este requisito de forma, exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Circunscribiendo el análisis al caso bajo examen, esta Alzada observa que a los folios 65 al 79 de la pieza N° 1 del expediente judicial, cursa el escrito de informes consignado por la representación fiscal. Por su parte, se desprende del fallo apelado que el Juzgado a quo dejó constancia de los alegatos explanados por la representación del Fisco Nacional en la oportunidad de presentar los informes en el juicio contencioso tributario, concretamente en el subtítulo denominado “2.- De la Administración Tributaria”. Asimismo, se constata de la sentencia impugnada, que el Juez de la causa con base en las amplias facultades de control conferida a los jueces, observó al momento de decidir el asunto, que la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF/2005/4561 de fecha 8 de agosto de 2005, carece de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 172, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los Órganos de la Administración Pública y su inobservancia se sanciona con la nulidad del acto y de las actuaciones fiscales posteriores, por lo que consideró inoficioso pronunciarse sobre los alegatos planteados en el recurso contencioso tributario. Con base en lo anterior concluye esta Alzada que, a diferencia de lo denunciado por la representación judicial del Fisco Nacional, el Juzgado a quo no incurrió en la referida denuncia pues una vez declarada la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF/2005/4561 de fecha 8 de agosto de 2005 y de las actuaciones fiscales posteriores era innecesario -en criterio del Tribunal de Instancia- emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos planteados por los apoderados judiciales de la contribuyente y menos aún de los señalamientos aducidos por el Fisco Nacional en el escrito de informes, por haberse anulado toda la actuación administrativa, sin que ello signifique que el Tribunal a quo haya incurrido en el mencionado vicio.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1972 de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio SUPERMERCADO Y LICORERÍA CARNICHA, S.R.L. contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRE/2009-003027 de fecha 18 de septiembre de 2009, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico, presentado por la referida contribuyente frente a la “Resolución N° 14881 (Decisiones desde la 1/24 a la 24/24) contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-016228, 01-10-01-2-26-016229, 01-10-01-2-26-016230, 01-10-01-2-26-016231, 01-10-01-2-26-016232, 01-10-01-2-26-016233, 01-10-01-2-26-016234, 01-10-01-2-26-016235, 01-10-01-2-26-016236, 01-10-01-2-26-016237, 01-10-01-2-26-016238, 01-10-01-2-26-016239, 01-10-01-2-26-016240, 01-10-01-2-26-016241, 01-10-01-2-26-016242, 01-10-01-2-26-016243, 01-10-01-2-26-016244, 01-10-01-2-26-016245, 01-10-01-2-25-002064, 01-10-01-2-27-004544, 01-10-01-2-27-004545, 01-10-01-2-27-004546, 01-10-01-2-28-003857 y 01-10-01-2-28-003858”, todas de fecha 16 de abril de 2007, las cuales quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones TributariasDerecho a la Defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca