La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por la empresa La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa, S.A. contra la sociedad mercantil CIAVENCA, Corporación Import y Export de Venezuela, C.A. La Sala consideró que existían elementos probatorios suficientes que indicaban la existencia de una deuda por parte de la demandada, así como el riesgo de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria si no se adoptaba la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la empresa La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. En primer término, es menester reiterar que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, establecidas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser amparada, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra, tendentes a salvaguardar la garantía de la tutela judicial efectiva. En este orden de consideraciones, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la empresa LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS LA CASA, S.A, contra la sociedad mercantil CIAVENCA, CORPORACIÓN IMPORT Y EXPORT DE VENEZUELA, C.A. Por lo tanto, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 20.333.154,81), que comprende el doble de la suma demandada, mas el treinta por ciento (30%) por concepto de costas. Se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.