Sentencia N° 251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00251, Exp. 2018-0061, 06/03/2018
Expediente2018-0061
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Rosa Nairovys Romero, quien solicitó reenganche y pago de salarios caídos contra el Instituto Nacional de Parques. El Tribunal Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la solicitud debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Del oficio transcrito se deriva que la parte demandada indicó que la norma aplicable era la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con relación a los cargos de Dirección. Al respecto la Sala entiende que la actora ocupaba el cargo de “COORDINADORA” considerado por el mencionado Instituto como de Dirección, regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que resultan aplicables las disposiciones de la mencionada Ley y no el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207 Extraordinario, de la misma fecha, como fue indicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En tal sentido, es oportuno aludir el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que dispone lo siguiente: “Artículo 93. Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública (…)”. Por su parte, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSA NAIROVYS ROMERO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). Se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 31 de octubre de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

jurisdicciónreenganchesalarios caídostrabajoadministración pública

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