Sentencia N° 813 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00813, Exp. 2017-0779, 11/12/2019
Expediente2017-0779
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible un medio de prueba documental. La apelación se fundamentó en la alegación de que la decisión del tribunal inferior incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho al considerar que la prueba promovida era manifiestamente ilegal. La Sala concluyó que la prueba debía ser admitida, revocando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, resulta pertinente destacar, que el denominado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. [Vid., sentencia Núm. 5.475 del 4 de agosto de 2005, caso: Said José Mijova Juárez, ratificada en las sentencias de esta Sala bajo los Núms. 14 de fecha 10 de enero de 2007, caso: Contraloría General de la República; y 14 del 9 de enero de 2008, caso: Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A. (LASER)]; principio este que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 156 del Código Orgánico Tributario de 2001, reproducido en idénticos términos en el artículo 166 del referido texto de la especialidad de 2014 que establece: “Artículo 166: Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepción del juramento y de la ...

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado remitente el 24 de mayo de 2017, que declaró con lugar la oposición realizada a las pruebas promovidas por la sociedad de comercio Distribuidora de Teteros de Oriente, C.A., e inadmisible el medio de prueba “documento electrónico”. Se revoca el referido fallo de instancia. Se admite la prueba promovida por la representación fiscal consistente en copia certificada de documento impreso de los datos del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sitio web www.seniat.gob.ve.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrueba DocumentalFisco Nacional

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