La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., contra una sentencia anterior que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 24 de abril de 2019, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la misma. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de recursos.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, la declaratoria -bien sea de oficio o a instancia de parte- del desistimiento tácito de la misma. Precisado lo que antecede, se aprecia que en el caso bajo estudio se dio cuenta en Sala de la apelación ejercida el 16 de enero de 2020, oportunidad en la cual se fijó el procedimiento aplicable, y en tal sentido se estableció un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. No obstante lo anterior, se observa que mediante auto de fecha 20 de febrero de 2020, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la apelante para cumplir con el deber de consignar el escrito en el que expresase los fundamentos de la apelación ejercida, sin que así lo haya hecho, en esa actuación se hizo constar que transcurrieron “diez (10) días de despacho a saber: 21, 22, 23, 28, 29 de enero y 4, 5, 12, 13, 19 de febrero de 2020”. Adicionalmente, importa señalar que de la lectura de la diligencia de fecha 24 de abril de 2019, mediante la cual los apoderados judiciales de la empresa Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, ejercieron el recurso de apelación de autos ante la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no se evidencia que estos hayan esgrimido los fundamentos de su impugnación, circunstancia esta que habría obligado a la Sala a conocer de los mismos de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 1350, del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas). De esta forma, el no haber consignado la apelante el escrito en el que expresase las razones por las cuales solicita la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, ni tampoco haber invocado éstas en la oportunidad de ejercer dicha impugnación, es por lo que esta Máxima Instancia no puede entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, puesto que ello implicaría suplir la carga procesal correspondiente a la mencionada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige al apelante indicar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 24 de abril de 2019, por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nro. 2017-0431, de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.