TSJ/SPA, Sent. N° 00401, Exp. 2021-0050, 08/12/2021
Expediente2021-0050
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónDesistido Tácitamente
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 16 de agosto de 2021, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber: 27 de mayo, 7, 8, 9, 10, 21, 22 de junio; 6, 7 y 8 de julio del 2021, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente en fecha 14 de septiembre de 2021, el abogado en ejercicio Julio Bacalao del Castillo, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad de comercio Laboratorios Elmor, C.A., plenamente identificada en autos, presentó escrito a través del cual solicitó la “(…) Reposición de la Causa por violación del Debido Proceso e infracción de normas de orden público”, en el cual narró que la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo llevó a cabo como Tribunal de Primera Instancia en la presente causa, los siguientes actos procesales: “(…) En fecha 28 de mayo de 2019, la Corte (…) dictó sentencia definitiva, declarando Sin Lugar el recurso procediéndose a las notificaciones: El Registro de la Propiedad Industrial dependiente del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual fue notificado en fecha 6 de noviembre de 2019. La Procuraduría General de la República fue notificada en fecha 12 de noviembre de 2019. El tercero interesado, Laboratorios La Santé, fue notificado en fecha 12 de noviembre de 2019. [Su] representada fue notificada en fecha 7 de noviembre de 2019. En fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), dentro del lapso legal, [su poderdante] apeló de la sentencia definitiva dictada. No se practicó la notificación ni del Fiscal General de la República, ni al Ministerio del Poder Popular para el Comercio. En fecha 14 de noviembre de 2020 diligenció a nombre de [su] representada, solicitándose se oyera la apelación ejercida en contra de la sentencia. De acuerdo con el Instructivo, de fecha 5 de octubre de 2020, de la Rectoría Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dependiente de este Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la reanudación de las actividades judiciales y se estableció que las causas en curso existentes para el 13 de marzo de 2020 se encuentran paralizadas, con excepción de aquellas en que para la mencionada fecha: No hubiese logrado la citación de la parte demandada Las que se encontraran en estado de sentencia (…). Una vez solicitada la reanudación, el Tribunal debía acordarla por auto expreso, en el que se debía indicar la fase procesal en que se encontraba el proceso, debiendo notificar, vía electrónica y colocando un cartel en la puerta del Tribunal (…)”. (Agregado de la Sala). En razón de lo anterior, denunció la violación del “(…) derecho al debido proceso, y por ende, el derecho a la defensa (…) [y] en consecuencia (…) solicitó (…)[se] ordene la reanudación de esta causa (…)”. (Agregados de la Sala). Ahora bien, de acuerdo a los argumentos expuestos por la parte apelante en dicho escrito, esta Máxima Instancia en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario hacer una revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial de la presente causa, observándose lo siguiente: Se desprende del folio 134 del expediente judicial, que en fecha 14 de noviembre de 2019, la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Elmor, C.A., ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2019, por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.