El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inelectra Comunicaciones S.A. contra la resolución de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre, que impuso un reparo fiscal. Se establece que la administración tributaria no cumplió con el procedimiento legalmente establecido, lo que conlleva a la nulidad de la resolución impugnada. Además, se ordena la reposición de la causa para garantizar el derecho a la defensa del Municipio Sucre.
Extracto de la motiva
motivación del Acto Administrativo y en cumplimiento a la disposición al respecto contenida en el Articulo 460 de la vigente Ordenanza de Industria y Comercio, téngase como parte integrante de la presente Resolución, todas y cada una de las razones de hecho y de derecho que configuran el Acta Fiscal que le sirve de fundamento, distinguida con el No. DGRM-DAF-HJS-1951-0649-99 que se da aquí por reproducida y a la cual deberá referirse necesariamente cualquier Recurso de Apelación que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 17 llegase a formular el interesado de conformidad con la Ley (…)”. (Folios 12 al 14 del expediente judicial). Por disconformidad con el pre
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente INELECTRA COMUNICACIONES S.A. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la Nulidad de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 1999, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y el Acta Fiscal distinguida con el número DGRM-DAFHJS-1951-0649-99. SEGUNDO: Se condena en costas a la Administración Tributaria, por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso.
Palabras clave
actos administrativosinmotivaciónprocedimiento tributariopatente de industriaderecho municipalCódigo Orgánico Tributario