Sentencia N° 1169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01169, Exp. 2004-0078, 21/12/2023
Expediente2004-0078
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca un auto dictado el 3 de febrero de 2004, que fijaba un lapso para la presentación de alegatos en un recurso de apelación. Se determina que no se siguió el procedimiento especial para la tramitación del recurso contencioso tributario, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte apelante. Se ordena la reposición de la causa al estado de presentación de informes, otorgando un término de distancia a la parte apelante domiciliada fuera de la localidad del tribunal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, el cual prevé el procedimiento a seguir en caso de apelación de la sentencia interlocutoria que admita o inadmita el recurso contencioso tributario, previa oposición por parte de la Administración Tributaria (Vid., sentencia de esta Alzada Nro. 00485 del 1° de junio de 2023, caso: Papeles Venezolanos, C.A.), y a tal efecto se transcribe a continuación: “Artículo 267: Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada (...)”. (Resaltado de la Sala). De la citada normativa se aprecia, que el Código de la materia regula un procedimiento especial que debe seguirse en segunda instancia para tramitar los recursos de apelación ejercidos contra decisiones que admiten o inadmiten el recurso contencioso tributario, el cual no contempla una consecuencia jurídica por la falta de consignación o la presentación extemporánea de los informes de las partes (Vid., decisión de esta Sala Nro. 00485 del 1° de junio de 2023, caso: Papeles Venezolanos, C.A.).

Dispositiva

1.- Se REVOCA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2004, donde se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes presenten sus alegatos. 2.- Se REPONE la causa al estado de presentación de informes correspondientes al recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. (TRANSMARCA). 3.- Se ORDENA notificar a las sociedades de comercio TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. (TRANSMARCA), y BASMELCA C.A., respectivamente, para que acudan a presentar sus informes.

Palabras clave

apelaciónprocedimiento tributarioCódigo Orgánico Tributariosentencia interlocutoriaAdministración Tributariadistancia procesal

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