El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carbones del Guasare, S.A. contra la providencia del SENIAT que rechazó créditos fiscales. Se confirmó la procedencia de la recuperación de créditos fiscales rechazados por falta de comprobación y se revocó el rechazo de créditos fiscales por no haber sido localizados los proveedores. La sentencia se fundamenta en la verificación de los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Extracto de la motiva
Que “(…) NO PUEDEN DESCONOCERSE LOS CRÉDITOS FISCALES (…) POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS PROVEEDORES NO PROPORCIONARON LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA ADMINISTRACIÓN. LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO [de 1999, aplicable en razón de tiempo] Y 57 DEL REGLAMENTO, NO FACULTAN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS (…). Alega que “(…) no indica la providencia que [se cuestiona], qué tipo de información no fue validada por los proveedores, a requerimiento de la administración tributaria. De manera que, no puede ser objeto de un desconocimiento de un derecho, que pertenece legítimamente a [su] representada como es la recuperación de créditos fiscales derivados del impuesto al valor agregado, (IVA) la actitud que asuman terceros ajenos a la relación jurídica tributaria (…)”. Agregaron que “(…) la administración tributaria está dotada de amplísimas facultades de investigación, fiscalización y control de los impuestos que son objeto de su competencia. Y que dentro de esas facultades, está la posibilidad de requerir la información de terceros que puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos objeto de controversia entre el Estado y particulares. Pero la ausencia de esa colaboración por parte de terceros, no puede producirse en un perjuicio directo al contribuyente, como en el presente caso que se desconocen unos créditos debidamente soportados (…)”. Señaló, que “(…) la Administración incurre en el vicio que [se denuncia] en la parte anterior, al atribuir a los artículos 30 de la Ley del IVA [de 1999, aplicable en razón de tiempo] y 57 del Reglamento, unas consecuencias no previstas en esas normas. Los artículos en referencia, (…) se refieren a la existencia de facturas falsas o no fidedignas y ese no es el supuesto de la inconsistencia que detecta la administración (…)”. (Sic). (Interpolados de esta Superioridad). Que “(...) LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO DETERMINADAS EN LA PROVIDENCIA EMANADA DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SENIAT, REFERENTES A ‘CRÉDITOS FISCALES CUYOS PROVEEDORES NO PUDIERON SER LOCALIZADOS’ Y ‘CRÉDITOS FISCALES CUYOS PROVEEDORES NO PROPORCIONARON LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA ADMINISTRACIÓN’, NO APARECEN TIPIFICADAS COMO INCONSISTENCIAS EN EL INSTRUCTIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES A LOS EXPORTADORES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 36.981 DE FECHA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2000. EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN DESCONOCERSE ESOS CRÉDITOS FISCALES (…)”. (Sic). (Resaltado y mayúsculas de la fuente). Señaló que “(…) Este proceso de verificación es completamente diferente a un proceso de determinación tributaria, mejor conocido como fiscalización. En el proceso de verificación, se constatan determinados hechos y se explican o detallan las inconsistencias que pueden derivarse entre la solicitud del contribuyente exportador y los documentos o recaudos consignados en dicha solicitud (…)”. Arguyó que “(…) el proceso de determinación tributaria o proceso de fiscalización, implica de por sí una auditoría, una revisión del fondo del asunto planteado que toca la realidad económica y fiscal del contribuyente. De allí surgen los reparos fiscales, la determinación de impuestos a pagar, los accesorios de la obligación tributaria, las multas, los intereses y todos los pronunciamientos derivados del proceso de auditoría fiscal. El proceso de fiscalización o determinación tributaria, está regulado por el Código Orgánico Tributario y el proceso de verificación de los créditos fiscales, por el instructivo que hemos identificado en el encabezamiento de este aparte y por el Reglamento No. 1 de la Ley del IVA dictado por el Ejecutivo Nacional (…)”. (Sic). (Mayúscula de la Transcripción).
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar el acto administrativo impugnado a las motivaciones del presente fallo. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Palabras clave
créditos fiscalesSENIATrecuperaciónexportacionesCarbones del Guasare