La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por varios trabajadores contra la Constructora B&P C.A. por conceptos de pagos laborales, debido a que no se agotó el procedimiento administrativo establecido en la Convención Colectiva Petrolera. La sentencia confirma la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso, indicando que los trabajadores deben acudir al Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC) antes de iniciar acciones judiciales. La decisión se basa en la normativa laboral vigente y en la necesidad de agotar las vías administrativas antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer la consulta de jurisdicción. En tal sentido, se observa lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 20
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CONCEPTOS DE PAGOS DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN DE PASIVOS LABORALES POR LA PENALIDAD DE LA CLAUSULA N° 70 NUMERAL 11 Y DEMAS BENEFICIOS CONTRACTUALES ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA” interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GIL CEDEÑO, FREDDY ANTONIO URIEPERO IDROGO, LEONARDO JOSÉ PÉREZ, EDUARDO MADALENA RIVERO, JOSÉ ISABEL TABARES ROJAS, JOSÉ DE JESÚS ROMERO y WILLMER JOSÉ ZACARÍAS, asistidos por la abogada Glenda Guerra Tocuyo, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA B&P., C.A., todos antes identificados. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 4 de julio de 2025, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.