Sentencia N° 395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00395, Exp. 2026-0139, 18/06/2026
Expediente2026-0139
PonenteJAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por Larry William Devoe Green, Director Gerente de la sociedad mercantil Medical Láser La Lagunita, C.A. La Sala determinó que el desistimiento era improcedente debido a la falta de notificación adecuada al contribuyente sobre el auto que ordenaba la remisión del expediente a esta Alzada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en la ley, fijando un lapso de diez días para que la contribuyente fundamente su apelación.

Extracto de la motiva

Este Tribunal colige que el tema decidendum está referido a determinar: i. Si ciertamente la Administración Tributaria incurrió en vicios de nulidad absoluta por vulnerar los derechos constitucionales de la sociedad mercantil ‘MEDICAL LÁSER LA LAGUNITA, C.A.’, al debido proceso, presunción de inocencia, el derecho a ser oído, violación de la Supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualdad, legalidad y violación del derecho a la defensa y a la tutela efectiva; ii. Si ciertamente la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho al considerar que la sociedad mercantil ‘MEDICAL LÁSER LA LAGUNITA, C.A.’, no realiz[ó] exclusivamente actividades médico-asistenciales, según el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por ello consider[ó] que no se encuentra en el supuesto previsto en el literal m, numeral 3, del artículo 8 de la Providencia 0257 en materia de facturación, incurriendo con esto a la vez en usurpación de funciones. Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, debe señalarse que en el caso de autos fue solicitada medida de suspensión de efectos, no obstante, visto que la causa se encuentra en estado de dictar la sentencia de mérito, esta Juzgadora considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a la referida medida. Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal observa, que la representación judicial de la sociedad mercantil ‘MEDICAL LÁSER LA LAGUNITA, C.A.’, aleg[ó] que la Administración Tributaria dio inicio al procedimiento, sustanció el expediente pero en ningún momento se le dio la oportunidad de indicar las pruebas, aclarar, explicar, exponer las causas y razones de los posibles incumplimientos detectados, impidiéndole el derecho a participar y ser oído, procediendo a la clausura del establecimiento y cuatro meses más tarde, se procedió a notificar la resolución de multa, vulnerando el debido proceso, lo cual acarrea la nulidad absoluta del referido acto administrativo.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el ciudadano Larry William Devoe Green, Director Gerente de la sociedad mercantil MEDICAL LÁSER LA LAGUNITA, C.A., asistido por el abogado Francisco Lépore Girón, contra la sentencia definitiva Nro. 003/2022 de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal remitente. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de marzo de 2026, mediante el cual se fijó el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se realizó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación. 3.- Se REPONE la causa al estado de que, una vez conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia, se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fijará un lapso de diez (10) días de despacho, a objeto de que la representación judicial de la contribuyente MEDICAL LÁSER LA LAGUNITA, C.A., consigne ante esta Sala los fundamentos de su apelación.

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