Sentencia N° 1184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01184, Exp. 2025-0472, 10/12/2025
Expediente2025-0472
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Popac 2011, C.A. contra la decisión del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de nulidad de actos administrativos. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que los actos impugnados no cumplían con los requisitos para ser considerados actos administrativos válidos. La decisión se basa en la falta de documentación necesaria para la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

motivación ni basamento legal alguno (…)”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del escrito). (Agregado de la Sala). Manifestó, que no era competencia del Servicio de Bienes de la Dirección de Asuntos Especiales adscrita a la Dirección General De Contrainteligencia Militar (DGCIM), “(…) otorgar a terceros mediante el acta de entrega y asignación de bien inmueble perteneciente a terceras personas jurídicas o naturales y menos sin mediar orden judicial emanada de un Tribunal de la República o el órgano competente para ello tales como el Ministerio público o LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIERA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original). Denunció, la violación del debido proceso y derecho a la defensa de su representada indicando “(…) que los dos (2) actos administrativos (…) el primero proveniente del SERVICIO DE BIENES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESPECIALES [DAE] ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR [DGCIM], DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, de fecha 16 de noviembre de 2024 y

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Moisés Amado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO POPAC 2011, C.A., ya identificados, contra la decisión Nro. 2025-407 del 17 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos identificados como 'acta de entrega' y 'asignación de bien inmueble', de fechas 16 y 22 de noviembre de 2024 dictados por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESPECIALES (DAE) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM), ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- Se CONFIRMA el fallo recurrido, en los términos expuestos.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaactos_administrativospropiedadinmueblescompetencianulidad

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