La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de remisión del expediente administrativo relacionado con la resolución impugnada por parte del SENIAT, lo que impide el análisis completo del caso. Se ordena al SENIAT remitir el expediente requerido en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Distribuidora Rower, C.A., debidamente foliado, relacionado con la Resolución número GCE/DJT/2006/2255, de fecha 17 de agosto de 2006, notificada el 28 del mismo mes y año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución de Imposición de Sanción número GRTICE/RC/DF/563/2005-10, de fecha 30 de enero de 2006, notificada el 31 del mismo mes y año, emanada de la División de Fiscalización de la misma Gerencia. (Resaltado de la Sala). (Vid., sentencias de esta Sala números 00773 y 01131 del 10 de agosto y 14 de diciembre de 2023, casos: Orinoco Iron, S.C.S., y Corporación Industrial Classlight, C.A.).
Dispositiva
ORDENA: OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita y consigne ante esta Alzada lo solicitado, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenada.
Palabras clave
recurso de apelaciónSENIATimpuesto al valor agregado