La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso. Se resalta que la parte actora no ha manifestado interés en que se decida el asunto desde hace más de 20 años. La Sala ordena notificar a la empresa para que exprese su interés en el caso, estableciendo un plazo para ello.
Extracto de la motiva
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Núm. 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala
Dispositiva
ORDENA notificar a la sociedad mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. (TRANSMARCA), para que dentro del lapso de cinco (5) días en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.