El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de divorcio presentada por Rodney Mauryn Hernández Flores contra Edickson José García Angulo, ya que ambos tienen su domicilio en Portugal. La decisión se basa en la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, dado que el derecho aplicable es el del domicilio del hijo, quien reside en el extranjero.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se advierte que el coapoderado judicial de la parte actora en su libelo además, de solicitar la disolución del vínculo conyugal “(…) con fundamento en las causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres”, propuso además, que se establecieran de cláusulas a modo de instituciones familiares de su hijo [cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes]. De lo anterior se evidencia que se trata así de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, procede la revisión de las fuentes previstas en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularan por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicaran las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Conforme a las indicadas reglas, debería acudirse en primer lugar a las normas previstas en los tratados que sobre la materia se encuentren suscritos y aprobados entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa, mediante los cuales se regule lo concerniente a las relaciones familiares y a las obligaciones que se deriven de ellas. Ahora bien, verificado como ha quedado que no existe tratado alguno al respecto entre ambos países, se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación, para lo cual se realizará el estudio con relación a la acción planteada. En este sentido, el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece que además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 eiusdem, que refieren a los supuestos en los cuales se atribuye jurisdicción a los tribunales venezolanos, para conocer las causas derivadas del ejercicio de acciones de contenido patrimonial, de acciones relativas a universalidades de bienes y de acciones sobre el estado de las personas o las relaciones familiares, respectivamente. En el caso de autos, se ha ejercido una acción sobre las relaciones familiares. En efecto, se trata de la homologación del acuerdo extrajudicial celebrado por ambas partes en relación al establecimiento del régimen de las instituciones familiares de su menor hijo, motivo por el cual resulta necesario hacer mención al contenido del artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en cuyo texto se indica que los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre las relaciones familiares: 1) Cuando el derecho venezolano sea aplicable, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley para regir el fondo del litigio; y 2) Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República.
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 18 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
divorciojurisdiccióninstituciones familiaresprotección de niños