Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2023-0186, 12/12/2024
Expediente2023-0186
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las medidas cautelares innominadas solicitadas. La decisión se fundamenta en la falta de justificación del perjuicio que podría sufrir el Colegio si no se suspenden los efectos del artículo 8 de las Normas que regulan el Servicio de Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…omissis…) • De las Medidas Cautelares ‘Innominadas’ Con la finalidad de emitir el pronunciamiento correspondiente a las solicitudes de las medidas cautelares innominadas ejercidas por la parte demandante, y a fin de evitar cualquier lesión de derechos, [ese] Juzgado Nacional Primero en consideración al derecho a la tutela judicial efectiva y en uso de sus facultades del poder cautelar del Juez, pasa a examinar los requisitos de procedibilidad dictados por Ley, para el otorgamiento de dichas medidas cautelares, esto es, La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra –periculum damni-; 2º) Presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- y; 3º) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-, aspectos estos que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina ha denominado ‘medida innominada’. Advierte [ese] Órgano Jurisdiccional que la parte actora solicitó ‘…1) la suspensión de la aplicación del artículo 8 de las Normas que Regulan el Servicio de Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado, aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada entre el 12 y 13 de enero de 2018 y 2) se suspenda cualquier procedimiento disciplinario iniciado IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 33 contra la Junta Directiva del CCPM o que se abra en el futuro, vinculado con la negativa a cumplir con el pago establecido en el artículo 8 de las Normas que Regulan el Servicio de Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado, aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada entre el 12 y 13 de enero de 2018…’. Con relación en los r

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se CONFIRMA la decisión apelada en cuanto al pronunciamiento de improcedencia de las medidas cautelares innominadas.

Palabras clave

Contadores PúblicosMedidas CautelaresContencioso-Administrativo

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