La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió archivar el expediente relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Hipódromos contra el auto de admisión de pruebas dictado en 1993. La decisión se basa en que la controversia principal fue resuelta en una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. La Sala concluyó que la deuda del INH había sido satisfecha y que no existía obligación pendiente hacia los demandantes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 17 de junio de 1993, por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), antes identificados; contra el auto de admisión de pruebas dictado el 8 de junio de igual año, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en el curso del procedimiento correspondiente a la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoaron las sociedades mercantiles Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico C.A. (VINCCLER C.A.), y Koyaike C.A., antes identificadas; previo a lo cual, estima necesario realizar el siguiente análisis: Observa esta Sala, en primer lugar, que en el expediente contentivo de la apelación que nos ocupa, la única actuación que realizó la parte apelante fue el
Dispositiva
ORDENA el archivo del presente expediente identificado con el alfanumérico AA-40-1993-9995, contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH); contra la sentencia interlocutoria dictada el 8 de junio de 1993.