Sentencia N° 969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00969, Exp. 2024-0440, 05/12/2024
Expediente2024-0440
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Nelson Enrique Droz Fajardo contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). La decisión se basa en que el demandante, al momento de su despido, estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial, lo que implica que la solicitud debía ser evaluada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. El Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala enfatizó que el procedimiento para la calificación del despido y el reenganche debe ser llevado ante la autoridad laboral competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se notificó la decisión, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la legislación laboral vigente.

Extracto de la motiva

motiva que procedo a demandar como en efecto lo hago bajo los términos siguientes (…)”. (Sic) (Corchetes de la Sala). Señaló que “(…) inició la relación laboral el 01 de abril del 2008 para la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA - SAN TOMÉ), desempeñando el cargo de ANALISTA DE CAPITALIZACIÓN (…), y desde ese momento las prórrogas de los contratos fueron anuales y sucesivas, sin interrupción alguna, lo que significa que desde la fecha de [su] ingreso, es decir, desde el 01-04-2004 hasta llegado el día 2 de Agosto del año 2024, fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que como Analista de Capitalización, venía desempeñando, transcurrieron Dieciséis (16) años y Cuatro meses (04), para dicha Sociedad Mercantil, y cuya antigüedad así fue reconocida por la ciudadana: PALMINA OLIVIERI, en su carácter de GERENTE PROCESO DE SUPERCIE (GPS), quien fue la persona que lo despidió a viva voz sin ningún motivo e Injustificadamente, sin hacerle formal entrega de la carta de destitución y/o despedido(…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de “reenganche, pago de salarios caídos y demás conceptos beneficios laborales”, interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE DROZ FAJARDO, antes identificado, contra la sociedad mercantil “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) SAN TOMÉ DIVISIÓN AYACUCHO”, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo. 2.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralreenganchesalarios caídosPetróleos de Venezuela

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