La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Dalia C. Rojas, en representación del Fisco Nacional, contra una intimación de pago de derechos pendientes. La decisión se basa en la falta de documentación que respalde la intimación y la necesidad de obtener información adicional de los tribunales inferiores y del SENIAT. Se ordena oficiar a las entidades correspondientes para que remitan los antecedentes administrativos necesarios para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Visto igualmente, que de la lectura realizada a la sentencia y escrito recursivo se desprende que ambas resoluciones fueron impugnadas en sede judicial conforme a los expedientes Nros. AF48-U-1998-000075, seguido ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario y el AF47-U-1998-000085, llevadas por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario a quienes les correspondió conocer por distribución, siendo que no constan las resultas obtenidas en los mismos, considerando que son de primordial importancia pues de ellas devino la emisión del Acta de Intimación de Pago de los Derechos Pendientes distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0326. En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo completo de la sociedad mercantil González y Bolívar, C.A., debidamente foliado, vinculados con los actos Administrativos Nros. GCE-SA-R-98-180, de fecha 09 de julio de 1998, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, así como la identificada con el alfanumérico GCE-SA-R-98-172, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emitido el 3 de julio de 1998.
Dispositiva
1.- OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita los antecedentes administrativos donde se encuentre incursa los actos administrativos Nros. GCE-SA-R-98-180, de fecha 09 de julio de 1998, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, así como la identificada con el alfanumérico GCE-SA-R-98-172, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emitido el 3 de julio de 1998. 2.- OFICIAR a: 1) TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METRÓPOLITANA DE CARACAS, que conoció la causa N° AF48-U-1998-000075; y 2) TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS el expediente signado bajo la numeración AF47-U-1998-000085, a los fines que informen a esta Sala sobre el estado en que se encuentran las mencionadas causas, de ser el caso, enviar copias certificadas de las respectivas sentencias y si existiera apelación copias certificadas de los oficios de remisión, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Palabras clave
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