DecisiónORDENA oficiar a la División de Sumario Administrativo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Química Integrada Intequim, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada debido a la falta de remisión del expediente administrativo por parte del SENIAT, lo que dificultó el análisis del caso y la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario requerir a la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Química Integrada Intequim, C.A., debidamente foliado, relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015 del 20 de enero de 2015, notificada el 30 del mismo mes y año, suscrita por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales 2009 y 2010, que confirmó el Acta de Reparo número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2013/ISLR/01826/00821 del 12 de diciembre de 2013, emitida por la División de Fiscalización de la referida Gerencia Regional.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita en original o en copias certificadas y debidamente foliado el expediente administrativo relacionado con el presente proceso.