Sentencia N° 835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00835, Exp. 2015-0246, 08/12/2022
Expediente2015-0246
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la Corporación Audiostar Paraguaná, C.A. contra la sanción impuesta por el Fisco Nacional. La apelación fue admitida y se revocó la nulidad del Acta de Reconocimiento de la DUA C3462, argumentando que la Administración Aduanera actuó conforme a la normativa de valoración en aduanas. Se determinó que la empresa recurrente no pudo demostrar el valor realmente pagado por las mercancías importadas, lo que justificó la sanción de multa impuesta.

Extracto de la motiva

motivar, los recaudos aportadas (sic) por el justiciable, sin un análisis detallado ni motivado, de los documentos presentados por mi representada indica la funcionaria “(…) Presentando documentación que NO DEMUESTRA EL VALOR REALMENTE PAGADO O POR PAGAR, en el cual se determino (sic) que al momento de la verificación se constato (sic) la cantidad de mercancías declaradas con valores altos a los que realmente se cotizan y comercializan en el mercado internacional (…). (…) La funcionaria actuante incumple lo consagrado (sic) El acuerdo de la OMC sobre Valoración Aduanera, ya que en dicho dispositivo legal se consagra como principio básico el VALOR DE TRANSACCIÓN, a tal efecto se dispone que la valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la FACTURA y solo en los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana (…). (…) La funcionaria actuante partiendo del falso supuesto que la factura comercial no representa el valor de transacción impone una multa, aduce que la factura no representa el valor de transacción, cuando a las luces de la legislación sustantiva es indispensa

Dispositiva

Se declara con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 036/2012 del 11 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Se revoca del referido fallo lo atinente a la declaratoria de nulidad del Acta de Reconocimiento Nº C3462, de fecha 25 de junio de 2008, notificada el día 23 de julio de 2008, emitida por la Unidad Técnica de Reconocimiento, División de Operaciones de la Aduana Principal Las Piedras, Paraguaná, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil accionante contra la Resolución de sanción de multa contenida en el Acta de Reconocimiento de la DUA C3462.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanción de MultaValoración Aduanera

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